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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81.-En los Hospitales Clase A el Servicio estará integrado por anestesiólogos y podrá contar, mientras el personal médico sea insuficiente, con enfermeras graduadas que hayan recibido un curso en un Hospital Clase A, cuya duración no será inferior a un año. En dichos centros, el personal de enfermería trabajará bajo la supervisión de los médicos del Servicio y atenderá las anestesias que les sean encomendadas por el jefe del mismo o, en su ausencia, por el médico asignado para esa labor.

En los Hospitales Clases B y C, mientras no haya médico especializado a cargo del Servicio, la Unidad funcionará con personal de enfermería capacitado en la especialidad y en cada caso su labor se desarrollará bajo la responsabilidad y supervisión del cirujano participante.

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