Artículo 82.-La intervención del Servicio o Unidad de
Anestesiología deberán solicitarla los médicos tratantes y será satisfecha a la mayor
brevedad posible, de común acuerdo con el jefe de las Salas de Operaciones, quedando a
juicio del anestesiólogo la selección del agente y la técnica anestésica a emplear.
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