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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82.-La intervención del Servicio o Unidad de Anestesiología deberán solicitarla los médicos tratantes y será satisfecha a la mayor brevedad posible, de común acuerdo con el jefe de las Salas de Operaciones, quedando a juicio del anestesiólogo la selección del agente y la técnica anestésica a emplear.

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