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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83.-El jefe del Servicio de los Hospitales Clase A y el encargado de la Unidad en los Hospitales Clases B y C, deberán mantener estrecha relación y permanente contacto con los cirujanos e internistas a fin de estudiar los casos a operar y poder seleccionar el tipo de anestesia que más convenga al enfermo. Igualmente deberán supervisar el trabajo y organización de los pabellones quirúrgicos para evitar todo peligro en el manejo de los agentes anestésicos y gases explosivos.

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