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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84.-El jefe del Servicio o encargado de la Unidad, deberá impartir las instrucciones técnicas a fin de:

a) Obtener el correcto empleo y mejor aprovechamiento del equipo confiado a su cuidado.

b) Conseguir la correcta participación del personal tanto en el preoperatorio, en el acto quirúrgico, como en el postoperatorio.

c) Asegurar la participación del personal durante las 24 horas del día, de manera que la institución cuente en todo momento con un eficiente servicio, incluyendo domingos y cías feriados.

d) Aprovechar la labor del personal en programas de enseñanza y, entrenamiento, así como para mejorar los conocimientos del personal existente.

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