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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 85
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Artículo 85
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PARRAFO VI.-Odontología:

 

Artículo 85.-El Servicio de Odontología tendrá a su cargo la atención odontológica en los hospitales, conforme a los recursos disponibles y la política fijada al respecto, de común acuerdo, por la Dirección y, el jefe del Servicio. E-1 Servicio estará adscrito a la Consulta Externa o al Departamento de Cirugía, según las necesidades o conveniencia de cada institución.

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