PARRAFO VI.-Odontología:
Artículo 85.-El Servicio de Odontología tendrá a su
cargo la atención odontológica en los hospitales, conforme a los recursos disponibles y
la política fijada al respecto, de común acuerdo, por la Dirección y, el jefe del
Servicio. E-1 Servicio estará adscrito a la Consulta Externa o al Departamento de
Cirugía, según las necesidades o conveniencia de cada institución.
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