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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86.-En la historia clínica de cada paciente atendido en el Servicio de Odontología, se dejará constancia en un diagrama de las conclusiones bucodentarias y de las intervenciones dentales efectuadas o por efectuar.

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