Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 87
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 87     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 87
Ir al final de los resultados
Artículo 87
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 87.-Los odontólogos deberán actuar en estrecho contacto con los médicos, solicitando su cooperación en las intervenciones quirúrgicas de importancia. Las indicaciones de esas intervenciones requerirán la aprobación del jefe del Servicio de Odontología.

Ir al inicio de los resultados