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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 88
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Artículo 88
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Artículo 88.-Serán aplicables a los odontólogos las disposiciones relativas al Cuerpo Médico en lo referente a calidad y obligaciones.

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