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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91.-Los enfermos hospitalizados que requieran atención dental atendidos de preferencia en el consultorio respectivo y sólo en casos de excepción podrán ser atendidos en cama.

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