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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 92
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Artículo 92
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Artículo 92.-Todo establecimiento que cuente con dos o más odontólogos podrá tener un jefe de Servicio que será responsable directo de la distribución de los recursos y de la marcha y del buen funcionamiento del Servicio.

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