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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 93
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Artículo 93
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PARRAFO VII.-Uso particular de equipos e instalaciones:

A.- Pensionados

Artículo 93.-Los establecimientos, de acuerdo con sus recursos, podrán reservar algunas de sus dependencias para la hospitalización y atención de enfermos, a base de tarifas especiales y para que sean tratados por profesionales en forma particular.

Estas dependencias se denominarán Pensionado. Funcionarán bajo la supervigilancia inmediata del Director y estarán a cargo del personal que se designe.

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