PARRAFO VII.-Uso particular de equipos e
instalaciones:
A.- Pensionados
Artículo 93.-Los establecimientos, de
acuerdo con sus recursos, podrán reservar algunas de sus dependencias para la
hospitalización y atención de enfermos, a base de tarifas especiales y para que sean
tratados por profesionales en forma particular.
Estas dependencias se denominarán Pensionado. Funcionarán
bajo la supervigilancia inmediata del Director y estarán a cargo del personal que se
designe.
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