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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 94
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Artículo 94
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Artículo 94.-Podrán existir varias clases de Pensionado, que se designarán con numeraciones ascendentes, según disminuya su categoría, en relación con la calidad de la dependencia que ocupen.

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