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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95.-Ningún enfermo podrá ocupar un pensionado de categoría superior a la que hubiere contratado y pagado.

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