Artículo 98.-Para ingresar al Pensionado
cada paciente deberá efectuar un depósito, con el que se le abrirá una cuenta corriente
y que deberá renovarse tan pronto como se agote. Dicha cuenta corriente deberá
liquidarse en su totalidad antes de que el paciente abandone el establecimiento.
En casos excepcionales, el Director y el Administrador
podrán conceder, de común acuerdo, prórroga para el pago de servicios de Pensionado
hasta por un máximo de cinco días, transcurridos los cuales y sin perjuicio del cobro
correspondiente, se procederá a trasladar al enfermo a una dependencia compatible con los
recursos económicos de que disponga.
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