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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101.-Para el cobro de la hospitalización en Pensionado, se contarán como uno solo los días de entrada y salida del enfermo.

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