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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 103
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Artículo 103
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Artículo 103.-Es de la exclusiva facultad de la Dirección, escuchando 1a opinión del médico tratante, disponer el "alta disciplinaria" de un pensionista.

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