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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104. -El Director del Hospital podrá dar alta a cualquier enfermo del Pensionado cuando la única razón de su permanencia sea un caso de conflicto de honorarios con el médico que lo atiende, notificando a éste la medida que se toma.

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