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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106.-A los enfermos de Pensionado deberá confeccionárseles historia clínica, de acuerdo con las normas generales existentes sobre la materia.

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