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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 111
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Artículo 111
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Artículo 111.-El uso señalado de equipos e instalaciones para particulares queda reservado exclusivamente al personal del correspondiente servicio del Hospital, salvo lo que establezcan convenios señalados con otras instituciones.

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