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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 112
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Artículo 112
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PARTE IV

Servicios Técnicos de Colaboración Diagnóstica y Terapéutica

PARRAFO 1. -Disposiciones comunes a todos los servicios:

Artículo 112.-Las funciones técnicas de colaboración diagnóstica y terapéutica estarán a cargo, en cada especialidad, del servicio correspondiente.

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