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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 113
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Artículo 113
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Artículo 113.-Tal como se señaló para los servicios técnicos de atención directa al paciente. el criterio de cada Servicio frente a los problemas de su especialidad debe ser el producto de su análisis por sus distintos integrantes.

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