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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115---Corresponderá especialmente a los jefes de las Dependencias de Colaboración Diagnóstica y Terapéutica:

  1. Planear, organizar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades de la Dependencia a su cargo y cuidar de la eficiencia cualitativa y cuantitativa de la misma, con apego a las normas de política general que rigen a la institución.

  2. Establecer, con la colaboración de su personal, las normas, métodos y sistemas de trabajo del personal subalterno;

  3. Preocuparse por la preparación y desarrollo de programas de entrenamient3 en servicio para el personal de la Dependencia a su cargo; guiarlo y proporcionarle el material necesario para que cumpla su cometido bajo -,u vigilancia;

  4. Atender las consultas técnicas del personal, resolver los casos difíciles o de particular responsabilidad y dirigir las labores que requieren mayor cuidado y experiencia;

  5. Supervisar la labor del personal técnico de la Dependencia a su cargo, en sus distintos niveles;

  6. Cuidar del orden, aseo y disciplina dentro de su Dependencia; de la conservación de los locales, equipos y material de trabajo y de la suficiente dotación e incremento;

  7. Informar a la autoridad correspondiente del establecimiento, las faltas disciplinarias del personal a su cargo;

  8. Intervenir en la calificación del personal a su cargo, en conformidad con la reglamentación vigente;

  9. Velar por la existencia de un adecuado control de consumos en su Dependencia;

  10. Velar por la existencia de una coordinación efectiva de su dependencia con las demás del establecimiento;

  11. Presentar a la Dirección del Hospital un informe de la Dependencia a su cargo, en el mes de enero de cada año;

  12. Velar por la existencia de un registro diario de las actividades realizadas, con base en el cual se hará un informe mensual estadístico de los servicios prestados a cada una de las demás dependencias del establecimiento., que servirá de base para el cálculo general de costos;

  13. Promover y efectuar reuniones periódicas con su personal subalterno; y

Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y las normas e instrucciones que imparta la Dirección General de Asistencia, a través del Director del establecimiento.

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