Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 117
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 117     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 117
Ir al final de los resultados
Artículo 117
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 117.-La Dependencia estará a cargo de un jefe que deberá reunir los requisitos necesarios para el desempeño de funciones acordes con su categoría, señalados por la Ley y el Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos y deberá estar registrado como Especialista en Radiología en el Colegio de Médicos y Cirujanos. Este jefe tendrá bajo su supervigilancia funcional e inspectiva todo el material que utilice y el trabajo que se realice en la dependencia a su cargo. Esto significa centralización de normas, cuidado del personal y del material y colaboración especializada en todo el trabajo.

En hospitales Clases B o C, en los, que por inopia de especialistas sólo pueda contarse con un número limitado de "horas-radiólogo", en ausencia del especialista, la jefatura de la Dependencia se recargará en el Director del establecimiento, quien podrá delegar funciones en otro personal técnico.

Ir al inicio de los resultados