Artículo 117.-La Dependencia estará a cargo de un jefe
que deberá reunir los requisitos necesarios para el desempeño de funciones acordes con
su categoría, señalados por la Ley y el Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos y
deberá estar registrado como Especialista en Radiología en el Colegio de Médicos y
Cirujanos. Este jefe tendrá bajo su supervigilancia funcional e inspectiva todo el
material que utilice y el trabajo que se realice en la dependencia a su cargo. Esto
significa centralización de normas, cuidado del personal y del material y colaboración
especializada en todo el trabajo.
En hospitales Clases B o C, en los, que por inopia de
especialistas sólo pueda contarse con un número limitado de
"horas-radiólogo", en ausencia del especialista, la jefatura de la Dependencia
se recargará en el Director del establecimiento, quien podrá delegar funciones en otro
personal técnico.
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