Artículo 118.-En los hospitales Clase A,
la Dependencia deberá contar además con Médicos Especialistas en Radiología en número
suficiente, hasta donde lo permita la disponibilidad de profesionales y que se
distribuirán en categorías similares a las señaladas para los demás profesionales
médicos de los Servicios Técnicos, de Atención Directa al Paciente.
Los servicios de radiología de los
hospitales Clases B o C, deberán contar con "horas-radiólogo" suficientes,
hasta donde lo permita la disponibilidad de profesionales.
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