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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 118
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Artículo 118
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Artículo 118.-En los hospitales Clase A, la Dependencia deberá contar además con Médicos Especialistas en Radiología en número suficiente, hasta donde lo permita la disponibilidad de profesionales y que se distribuirán en categorías similares a las señaladas para los demás profesionales médicos de los Servicios Técnicos, de Atención Directa al Paciente.

Los servicios de radiología de los hospitales Clases B o C, deberán contar con "horas-radiólogo" suficientes, hasta donde lo permita la disponibilidad de profesionales.

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