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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 119
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Artículo 119
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Artículo 119.-La Dependencia deberá contar con Técnicos y Auxiliares en número suficiente. Para ocupar la plaza de Técnico en Radiología el candidato deberá estar registrado como tal en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Para ocupar la misma plaza en un hospital Clase B o C, se exigirá como requisito haber recibido adiestramiento por un período no menor de seis meses en un hospital Clase A.

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