Artículo 119.-La Dependencia deberá contar con Técnicos
y Auxiliares en número suficiente. Para ocupar la plaza de Técnico en Radiología el
candidato deberá estar registrado como tal en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica. Para ocupar la misma plaza en un hospital Clase B o C, se exigirá como requisito
haber recibido adiestramiento por un período no menor de seis meses en un hospital Clase
A.
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