Artículo 120.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe
del Departamento o Servicio:
a) Cuidar del progreso científico del
personal a sus órdenes, organizar reu niones científicas para el personal de la
Dependencia, velar por la asistencia del personal médico del mismo a las reuniones
clínicas o anatómicas de otros servicios del establecimiento y estimular el estudio, las
publicaciones y los trabajos de investigación;
b) Colaborar con la labor del Director del
establecimiento, asistiendo a las reuniones a que lo convoque, tomando parte en las
comisiones en que sea nombrado y aportando su esfuerzo e interés para la mejor marcha del
establecimiento;
c) Velar porque la aplicación de
radiaciones ionizantes (radium, roentgenterapia, telecobaltoterapia, etc.) en el
tratamiento de los enfermos se efectúe de preferencia por los médicos especialistas;
d) Velar por la corrección y oportunidad
de entrega de los informes radio lógicos;
e) Velar por la organización y
actualización de los archivos de placas e informes radiológicos;
f) Velar especialmente por la protección del personal a
sus órdenes frente a la acción nociva de las radiaciones, procurándoles la protección
material aconsejable, distribuyendo los turnos, exigiendo los exámenes de control y los
descansos necesarios, vigilando el uso de los elementos de protección y el cumplimiento
de las disposiciones al respecto y dando cuenta inmediata a la Dirección de toda
infracción o negligencia.
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