Artículo 122.-En los hospitales Clase A
los informes radiológicos deberán ser entregados dentro de las 24 horas siguientes al
término del examen. En los hospitales Clases B o C, este plazo podrá prolongarse, de
acuerdo con la disponibilidad de profesionales con que cuente el servicio. De todos los
informes deberá dejarse copia en los archivos.
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