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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 122
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 122
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Artículo 122
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Artículo 122.-En los hospitales Clase A los informes radiológicos deberán ser entregados dentro de las 24 horas siguientes al término del examen. En los hospitales Clases B o C, este plazo podrá prolongarse, de acuerdo con la disponibilidad de profesionales con que cuente el servicio. De todos los informes deberá dejarse copia en los archivos.

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