Artículo 123.-Las radiografías son
propiedad de la Dependencia y no podrán ser llevadas fuera del establecimiento, excepto
cuando se las requiera para presentarlas en reuniones científicas o las soliciten los
Tribunales de justicia, casos en los cuales deberá obtenerse una autorización especial
de la Dirección del establecimiento y ser devueltas dentro del plazo que ésta señale.
Podrán exceptuarse de esta disposición las radiografías
de enfermos sospechosos de tuberculosis pulmonar cuyos estudios radiológicos hayan sido
hechos con material suministrado por la Lucha Nacional contra la Tuberculosis, para llevar
a cabo programas coordinados con esta institución y las radiografías ordenadas pagadas
por otras instituciones o pacientes particulares que se hayan acogido a lo dispuesto en la
parte B del párrafo VII de este Reglamento.
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