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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 123
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 123
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Artículo 123
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Artículo 123.-Las radiografías son propiedad de la Dependencia y no podrán ser llevadas fuera del establecimiento, excepto cuando se las requiera para presentarlas en reuniones científicas o las soliciten los Tribunales de justicia, casos en los cuales deberá obtenerse una autorización especial de la Dirección del establecimiento y ser devueltas dentro del plazo que ésta señale.

Podrán exceptuarse de esta disposición las radiografías de enfermos sospechosos de tuberculosis pulmonar cuyos estudios radiológicos hayan sido hechos con material suministrado por la Lucha Nacional contra la Tuberculosis, para llevar a cabo programas coordinados con esta institución y las radiografías ordenadas pagadas por otras instituciones o pacientes particulares que se hayan acogido a lo dispuesto en la parte B del párrafo VII de este Reglamento.

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