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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 125
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 125
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Artículo 125
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Artículo 125.-La Dependencia deberá establecer entre su personal un sistema de turnos de trabajo que permita disponer de los recursos con que cuenta a cualquiera hora del día o de la noche.

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