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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 126
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 126
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Artículo 126
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PARRAFO III.-Anatomía Patológica:

Artículo 126.-Los servicios de Anatomía. Patológica tendrán por objeto:

a) Efectuar autopsias a los fallecidos en el establecimiento;

b) Practicar los exámenes histopatológicos que soliciten los demás servicios o los Tribunales de justicia;

c) Colaborar en los trabajos de investigación científica propios del establecimiento;

d) Atender dentro de sus posibilidades las solicitudes de exámenes histológicos que le soliciten los hospitales que carezcan de servicios de Anatomía Patológica;

e) Mantener e incrementar una colección de piezas de anatomía patológica, órganos, cortes, preparaciones microscópicas, fotografías en colores, etc.) , y

f) Suministrar, dentro de lo posible y con carácter devolutivo, material para conferencias anatomo-clínicas a los hospitales que carezcan de Servicios de Anatomía Patológica.

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