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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 127
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 127
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Artículo 127
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Artículo 127.-La Dependencia contará con un jefe que deberá reunir !os requisitos necesarios para el desempeño del cargo, señalados por la Ley y el Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos.

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