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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 129
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Artículo 129
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Artículo - 129.-La Dependencia deberá contar con personal técnico auxiliar en número suficiente, que debe haber recibido cursillos de adiestramiento en un Hospital Clase A o bajo los programas que imparta la Escuela de Medicina, durante no menos de 3 meses.

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