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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 130
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Artículo 130
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 Artículo 130.-Además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de Anatomía Patológica:

a) Cooperar con la labor del Director del establecimiento, asistiendo a reuniones a que lo convoque, tomando parte en las comisiones en que sea nombrado y aportando su esfuerzo e interés para la mejor marcha del establecimiento;

b) Cuidar del progreso científico del personal profesional a sus órdenes, organizar reuniones científicas para el personal de la Dependencia, velar por la asistencia del personal médico del mismo a las reuniones anatomo-clínicas que se realicen y estimular el estudio, las publicaciones y los trabajos de investigación;

c) Velar porque funcione en forma efectiva el mecanismo de coordinación que permita que los hospitales que carecen de servicios de Anatomía Patológica dispongan con carácter devolutivo de material para realizar sus reuniones anatomo-clínicas en forma periódica, hasta donde los recursos lo permitan; y

d) Velar porque funcione en forma efectiva el mecanismo de coordinación que permita que los informes de los resultados de exámenes histo-patológicos solicitados por los hospitales que carecen de Servicios de Anatomía Patológica sean recibidos en forma oportuna por los establecimientos que los han solicitado.

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