Artículo 130.-Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá
especialmente al jefe de Anatomía Patológica:
a) Cooperar con la labor del Director del
establecimiento, asistiendo a reuniones a que lo convoque, tomando parte en las comisiones
en que sea nombrado y aportando su esfuerzo e interés para la mejor marcha del
establecimiento;
b) Cuidar del progreso científico del
personal profesional a sus órdenes, organizar reuniones científicas para el personal de
la Dependencia, velar por la asistencia del personal médico del mismo a las reuniones
anatomo-clínicas que se realicen y estimular el estudio, las publicaciones y los trabajos
de investigación;
c) Velar porque funcione en forma efectiva
el mecanismo de coordinación que permita que los hospitales que carecen de servicios de
Anatomía Patológica dispongan con carácter devolutivo de material para realizar sus
reuniones anatomo-clínicas en forma periódica, hasta donde los recursos lo permitan; y
d) Velar porque funcione en forma efectiva
el mecanismo de coordinación que permita que los informes de los resultados de exámenes
histo-patológicos solicitados por los hospitales que carecen de Servicios de Anatomía
Patológica sean recibidos en forma oportuna por los establecimientos que los han
solicitado.
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