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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 131
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 131
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Artículo 131
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Artículo 131.-La Dependencia deberá contar con los recursos necesarios para hacer el estudio completo de autopsias y para conservar el material destinado a la docencia.

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