Artículo 132.-Toda solicitud de biopsia
será pedida oportunamente por el médico tratante en el formulario correspondiente,
debiendo proporcionar la totalidad de los datos exigidos.
Todo cadáver del establecimiento que se
reciba para autopsia deberá acompañarse de una epicrisis de la que será responsable el
médico tratante o en su defecto el médico residente responsable del servicio en que
fallezca el paciente. Este documento será calificado para efecto de la valuación anual
del personal médico.
Los informes de autopsias y biopsias deberán consignarse
por escrito y se dejará copia de ellos en el archivo de la Dependencia.
|