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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 132
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 132
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Artículo 132
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Artículo 132.-Toda solicitud de biopsia será pedida oportunamente por el médico tratante en el formulario correspondiente, debiendo proporcionar la totalidad de los datos exigidos.

Todo cadáver del establecimiento que se reciba para autopsia deberá acompañarse de una epicrisis de la que será responsable el médico tratante o en su defecto el médico residente responsable del servicio en que fallezca el paciente. Este documento será calificado para efecto de la valuación anual del personal médico.

Los informes de autopsias y biopsias deberán consignarse por escrito y se dejará copia de ellos en el archivo de la Dependencia.

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