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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 134
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 134
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Artículo 134
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Artículo 134.-La autopsia de los enfermos que fallezcan en un establecimiento que cuente con servicios de Anatomía Patológica se hará de acuerdo a las normas de la Dependencia, elaboradas con la activa participación de su jefe.

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