PARRAFO IV.-Laboratorios Clínicos y Banco
de Sangre:
Artículo 136.-La Dependencia encargada de Laboratorios
Clínicos y Banco de Sangre tendrá por objeto la elaboración, el análisis y el informe
de los exámenes de laboratorio solicitados por el personal del establecimiento y la
recolección, clasificación, almacenamiento y distribución de la sangre o fracción
indicados por dicho personal para el adecuado tratamiento de los enfermos.
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