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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 136
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 136
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Artículo 136
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PARRAFO IV.-Laboratorios Clínicos y Banco de Sangre:

 

Artículo 136.-La Dependencia encargada de Laboratorios Clínicos y Banco de Sangre tendrá por objeto la elaboración, el análisis y el informe de los exámenes de laboratorio solicitados por el personal del establecimiento y la recolección, clasificación, almacenamiento y distribución de la sangre o fracción indicados por dicho personal para el adecuado tratamiento de los enfermos.

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