Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 137
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 137     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 137
Ir al final de los resultados
Artículo 137
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 137.-La Dependencia estará a cargo de un jefe que deberá ser Microbiólogo y Químico Clínico graduado en una Escuela de Microbiología debidamente reconocida por la Universidad de Costa Rica e incorporado al Colegio de Microbiólogos y Químicos de Costa Rica.

Ir al inicio de los resultados