Artículo 138.-En los Hospitales Clase A la Dependencia
deberá contar además con jefes de Unidades y Microbiólogos, que deberán ser
Microbiólogos y Químicos, incorporados al Colegio respectivo. También podrán
desempeñar el cargo de Microbiólogo Analista, en casos de inopia, egresados de la
Escuela de Microbiología.
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