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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 138
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 138
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Artículo 138
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Artículo 138.-En los Hospitales Clase A la Dependencia deberá contar además con jefes de Unidades y Microbiólogos, que deberán ser Microbiólogos y Químicos, incorporados al Colegio respectivo. También podrán desempeñar el cargo de Microbiólogo Analista, en casos de inopia, egresados de la Escuela de Microbiología.

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