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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 139
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 139
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Artículo 139
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Artículo 139.-En los Hospitales Clases A y B, la Dependencia podrá contar, además, con asistentes y auxiliares de Microbiólogos Analistas, que deberán ser, los primeros, estudiantes de por lo menos cuarto año de la Escuela de Microbiología y, los segundos, prácticos de laboratorio que cuenten por lo menos con educación primaria completa y con adiestramiento en los menesteres propios de su cargo.

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