Artículo 139.-En los Hospitales Clases A y B, la
Dependencia podrá contar, además, con asistentes y auxiliares de Microbiólogos
Analistas, que deberán ser, los primeros, estudiantes de por lo menos cuarto año de la
Escuela de Microbiología y, los segundos, prácticos de laboratorio que cuenten por lo
menos con educación primaria completa y con adiestramiento en los menesteres propios de
su cargo.
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