Artículo 141.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Laboratorios -Clínicos y Banco de Sangre:
a) Cooperar con la labor del Director del
establecimiento, asistiendo a las reuniones a que le convoque, tomando parte en las
comisiones en que sea nombrado y aportando su esfuerzo e interés para la mejor marcha del
establecimiento;
b) Mantener informada a la Dirección sobre
los distintos tipos de análisis que los laboratorios están en condiciones de realizar;
c ) Proponer a la Dirección y al Consejo
Técnico la realización de nuevos análisis; informar sobre nuevos procedimientos
adoptados por el Departamento o Servicio y señalar aquellos que han demostrado carecer de
eficacia;
d) Llegar a un acuerdo con los jefes de
Servicios Clínicos, a través de la Dirección o del Consejo Técnico para evitar recargo
en la capacidad de las unidades de trabajo de la Dependencia y para establecer qué
análisis podrán solicitarse exclusivamente con la autorización firmada de los Jefes de
Clínica o Servicio;
e) Cuidar del progreso científico del
personal profesional a sus órdenes, organizar reuniones científicas y estimular el
estudio, las publicaciones y los trabajos de investigación; y
f) Procurar el control de los materiales que se compren y
la calibración ¡el equipo a su cargo.
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