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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 142
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 142
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Artículo 142
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Artículo 142. -En un Hospital Clase A, la Dependencia deberá contar, por lo menos, con las siguientes unidades de trabajo:

a) Parasitología;

b) Microbiología, con una sub-unidad de Bacteriología y Micología otra de Inmunología y Serología.

c) Análisis Químico-Clínico con sub-unidades de Urianálisis Bioquímica Clínica, análisis especiales, hormonas, toxicología, preparación de reactivos, etc.

d) Hematología, con una sub-unidad de Biometría Hemática y Citología y otra de análisis especiales (coagulación y bioquímica hematológica)

e) Banco de Sangre, con una unidad de Inmunohematología; y

f) Subunidad de lavado., preparación y esterilización de material.

Cada una de las unidades y subunidades señaladas deberán tener sus propios recursos y su personal.

En los Hospitales Clases B y C los materiales y recursos podrán ser comunes para variar unidades de trabajo, pudiendo existir las siguientes unidades:

a) Parasitología y Microbiología;

b) Química Clínica y Urianálisis;

c) Hematología y Banco de Sangre;

d) Inmunología y Serología; y

e) Subunidades de preparación y esterilización de materiales y reactivos.

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