Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 144
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 144     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 144
Ir al final de los resultados
Artículo 144
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 144.-Cuando algún examen revistiera el carácter de urgente, el médico responsable lo solicitará así, por escrito. El laboratorio deberá en tal caso.. darle despacho preferente.

Ir al inicio de los resultados