Artículo 145.-Las solicitudes de sangre
para enfermos deberá hacerlas el médico responsable por escrito, señalando la urgencia
del caso. Antes de proceder a la entrega, el Banco de Sangre deberá proceder a hacer
análisis de compatibilidad, además de los exámenes serológicos o inmunihematológicos
a que dicha sangre ya debe haber sido sometida.
Si un enfermo recibiera sangre con carácter de urgencia
sin que previamente se hubiera depositado una cantidad equivalente en el Banco de Sangre,
deberá comprometerse por escrito a reponer dicha sangre a la mayor brevedad posible o a
pagar su importe.
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