Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 145
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 145     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 145
Ir al final de los resultados
Artículo 145
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 145.-Las solicitudes de sangre para enfermos deberá hacerlas el médico responsable por escrito, señalando la urgencia del caso. Antes de proceder a la entrega, el Banco de Sangre deberá proceder a hacer análisis de compatibilidad, además de los exámenes serológicos o inmunihematológicos a que dicha sangre ya debe haber sido sometida.

Si un enfermo recibiera sangre con carácter de urgencia sin que previamente se hubiera depositado una cantidad equivalente en el Banco de Sangre, deberá comprometerse por escrito a reponer dicha sangre a la mayor brevedad posible o a pagar su importe.

Ir al inicio de los resultados