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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 146
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 146
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Artículo 146
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Artículo 146.-El Banco de Sangre deberá mantener un registro de nombres y direcciones de donadores con tipos de sangre poco frecuentes.

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