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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 148
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 148
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Artículo 148
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Artículo 148.-El horario de trabajo del Departamento o Servicio de Laboratorios y Banco de Sangre será fijado por el Director del establecimiento, de acuerdo con el Jefe respectivo, garantizando la atención de emergencias por medio guardias o de disponibilidad de personal.

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