Artículo 150.-La Farmacia estará a cargo de un Regente
debidamente incorporado y contará con el personal necesario, de acuerdo con la
importancia del establecimiento.
En caso de inopia por no existir regencia farmacéutica en
la localidad, previa autorización de la Dirección General de Asistencia y del Colegio de
Farmacéuticos, podrá servir como jefe interino el candidato más capacitado.
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