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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 150
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 150
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Artículo 150
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Artículo 150.-La Farmacia estará a cargo de un Regente debidamente incorporado y contará con el personal necesario, de acuerdo con la importancia del establecimiento.

En caso de inopia por no existir regencia farmacéutica en la localidad, previa autorización de la Dirección General de Asistencia y del Colegio de Farmacéuticos, podrá servir como jefe interino el candidato más capacitado.

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