Artículo 151.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Farmacia:
a) Cooperar con la labor del Director del
establecimiento, asistiendo a las reuniones a que le convoque, tomando parte en las
comisiones en que sea nombrado y aportando su esfuerzo e interés para la mejor marcha de
la institución;
b) Velar porque siempre se mantenga una
existencia adecuada de medicinas, de acuerdo con los consumos y asesorar a la Dirección y
a la Administración del establecimiento en lo referente a los pedidos de drogas y
medicamentos;
c) Descartar oportunamente todos los
medicamentos vencidos o en mal estado, para lo cual se levantará una acta que
suscribirán el Farmacéutico, el Encargado de Proveeduría y el Administrador o el
Director del establecimiento o su delegado, de la cual deberá enviarse copia a la
Dirección General de Asistencia;
d) Velar porque en la Farmacia exista un
inventario permanente de drogas y medicamentos, actualizado;
e) Mantener y distribuir entre el cuerpo
médico del establecimiento listas actualizadas de los medicamentos existentes en la
Farmacia;
f) Ser el depositario de los
estupefacientes, debiendo mantenerlos bajo llave y controlar su existencia y consumo en
conformidad a las disposiciones del Código Sanitario.
En aquellos hospitales sin regencia
farmacéutica, por las razones señaladas en este Reglamento, esta última responsabilidad
recaerá en el Director del establecimiento; y
g) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones
pertinentes del Código Sanitario.
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