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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 151
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 151
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Artículo 151
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Artículo 151.-Además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de Farmacia:

a) Cooperar con la labor del Director del establecimiento, asistiendo a las reuniones a que le convoque, tomando parte en las comisiones en que sea nombrado y aportando su esfuerzo e interés para la mejor marcha de la institución;

b) Velar porque siempre se mantenga una existencia adecuada de medicinas, de acuerdo con los consumos y asesorar a la Dirección y a la Administración del establecimiento en lo referente a los pedidos de drogas y medicamentos;

c) Descartar oportunamente todos los medicamentos vencidos o en mal estado, para lo cual se levantará una acta que suscribirán el Farmacéutico, el Encargado de Proveeduría y el Administrador o el Director del establecimiento o su delegado, de la cual deberá enviarse copia a la Dirección General de Asistencia;

d) Velar porque en la Farmacia exista un inventario permanente de drogas y medicamentos, actualizado;

e) Mantener y distribuir entre el cuerpo médico del establecimiento listas actualizadas de los medicamentos existentes en la Farmacia;

f) Ser el depositario de los estupefacientes, debiendo mantenerlos bajo llave y controlar su existencia y consumo en conformidad a las disposiciones del Código Sanitario.

En aquellos hospitales sin regencia farmacéutica, por las razones señaladas en este Reglamento, esta última responsabilidad recaerá en el Director del establecimiento; y

g) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.

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