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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 152
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 152
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Artículo 152
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Artículo 152.-La Farmacia constará, por lo menos, de las siguientes áreas de trabajo:

  1. Laboratorio de preparación e investigación;

  2. Preparación y despacho de recetas para enfermos hospitalizados;

  3. Preparación y despacho de recetas para enfermos ambulatorios;

  4. Almacenamiento de drogas y medicamentos;

  5. Lavado de utilería; y

  6. Administración interna e información técnica.

En los Hospitales Clases B y C, los recursos humanos para el despacho de recetas para enfermos hospitalizados y ambulatorios pueden ser comunes.

 Además, se considerarán anexos a la Farmacia los botiquines con medicamentos para casos de emergencia existentes en el establecimiento. Por lo tanto, la Farmacia deberá velar por su adecuado aprovisionamiento y la reposición oportuna de los medicamentos gastados. Tales botiquines permanecerán cerrados con llave que mantendrá bajo su responsabilidad un empleado de turno autorizado y deberá dejarse a cambio de cada medicamento que de ellos se tome, tina receta que se indique por lo menos el nombre del paciente, su edad, el servicio a que corresponde, el medicamento prescrito y la firma del médico responsable.

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