Artículo 153.-Para el despacho de recetas
se observarán las siguientes reglas :
a ) La Farmacia permanecerá abierta 8
horas como mínimo y su horario se fijará de común acuerdo entre el Director y el jefe
de la dependencia; además, éste dispondrá los turnos del personal en las horas de
trabajo y el] los días festivos, de acuerdo con las necesidades del establecimiento;
b) Las recetas se prescribirán de puño y
letra del médico tratante en formularios contra cuya presentación la Farmacia procederá
a su despacho. Tales formularios deben indicar por lo menos: fecha, nombre del paciente,
edad, servicio a que corresponde, medicamento prescrito, cantidad del mismo e indicaciones
para su uso, y firma del médico responsable; en pacientes de consulta externa deberá
además anotarse la edad y las indicaciones para el uso del medicamento;
c) Cada prescripción que se despache debe
quedar registrada en la Farmacia anotándose el número de orden, fecha, indicaciones y
nombre del médico responsable;
d) Se dará preferencia a las recetas de
urgencia. En este caso la prescripción deberá tener en forma visible la palabra
"urgente" escrita por el médico tratante; y
e) Las recetas serán individuales, por una
cantidad no superior a la prescripción de dos días para pacientes hospitalizados y de
cinco para los de consulta externa. Para el tratamiento de enfermedades crónicas, las
prescripciones podrán ser efectuadas para plazos más largos.
Las excepciones a esta disposición serán autorizadas por
el jefe del Servicio o por el Director del Hospital.
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